La pensión de alimentos es uno de los aspectos más complejos de regular cuando los padres se separan.
Es una obligación que abarca mucho más que la comida del cónyuge e hijos, sino también la vivienda, educación, salud y entretención.
Se ha considerado que los alimentos "son los medios materiales para la existencia física de las personas, esto es, el bienestar general de los alimentarios y debe incluirse su integridad psicológica, que implica considerar que el menor no puede sufrir las consecuencias de una sepraración, alterando el status social que ha tenido, lo que implica que debe, en la medida que los ingresos del alimentante lo permitan, continuar desarrollando todas y cada una de las actividades de sus pares, adecuándose de esta manera a las normas contenidas en la Convención sobre Derechos del Niño. Finalmente dentro del concepto de alimentos se debe incluir lo relativo a la instrucción y educación de los alimentarios" (Corte de Apelaciones de Valdivia, 7 de enero de 2008, Rol 1007-2008, considerando 6°).
Si tienes un problema judicial que requiera de la asesoría y representación de un abogado especialista en Derecho de Familia, en MercadoLegal.cl podrás encontrar, cotizar y contratarlo en un par de clics.
Y si tienes alguna duda, estamos a tu disposición en nuestro canal telefónico, Whats App y el siguiente formulario.